ITE vs IEE. Nueva orden en el BOPV.

Hace algo más de 1 mes avanzábamos en una entrada del blog que en fechas próximas, la ITE-Inspección Técnica de los Edificios iba a pasar a ser un documento más completo que pasaría a denominarse IEE- Informe de Evaluación del Edificio. El pasado lunes 18 de noviembre se publicó la Orden que modificaba los anexos que debe contener una ITE, ampliando su contenido a dos apartados más:

ite+acc+cert Si bien es cierto que la orden no modifica el nombre de ITE por IEE la realidad es, que sea cual sea el nombre oficial, la ITE pasa a ser un documento mucho más extenso. Hasta ahora se trataba de una inspección y dictamen por parte de técnico competente de las siguientes partes del edificio: estructura, fachada, cubierta e instalaciones relacionadas con el agua, es decir, abastecimiento y saneamiento. A esto ahora hay que añadir los dos puntos mencionados, revisión de la accesibilidad general del edificio y análisis del gasto energético del edificio tanto por la composición de los cerramientos como por el tipo de instalaciones térmicas de las que dispone a nivel individual. Cabe señalar que las dos nuevas ampliaciones de la ITE no implican que su resultado negativo obligue a las comunidades a emprender obras. Solo en el caso de que el dictamen sobre la estructura, fachada, cubierta e instalaciones relacionadas con el agua resulte desfavorable, muy urgente o urgente, se obligará a la comunidad a ejecutar las reparaciones en el edificio ya que pueden poner en peligro la estabilidad y seguridad del edificio.

Ley 2013 modificacion anexos.pdf

Ley 2013 modificacion anexos.pdf

Por ej: si una comunidad no tiene ascensor, la inspección técnica va a señalar en el anexo de accesibilidad, que incumple la normativa pero no va a obligar a que se instale dicho ascensor. De igual modo, la certificación energética del edificio, puede resultar muy negativa por falta de aislamiento pero la administración no va a obligar a ejecutar ninguna obra de rehabilitación en la fachada. Solo en el caso de que se solicite una subvención a la rehabilitación energética de la fachada se deberán cumplir determinadas exigencias para la obtención de la subvención. Sin embargo, si se detectan entradas de agua en cubiertas o fachadas, estructura en mal estado, fachadas desconchadas o cualquier otra afección se obligará a la reparación inmediata dependiendo de la gravedad en cada caso.

Por tanto, el Decreto 241/2012 inicial que regula las ITES se mantiene en vigor  con las nuevas modificaciones (y otras menos importantes..) y por tanto,  las fechas límite para su ejecución siguen vigentes.

  • Hasta el 31 de diciembre del año 2013, los edificios construidos con anterioridad al año 1901.
  • Hasta el 31 de diciembre del año 2014, los edificios construidos entre los años 1901 y 1940.
  • Hasta el 31 de diciembre del año 2015, los edificios construidos antes del año 1965 y todos los catalogados restantes.
  • A partir del 31 de diciembre del año 2015, anualmente deberá realizarse la primera Inspección Técnica de los edificios no incluidos en los apartados anteriores que tengan una antigüedad superior a los 50 años y las segundas y posteriores antes de transcurrir los diez años de la primera o posteriores inspecciones.

Hasta la fecha solo algunos ayuntamientos están ejecutando medidas para informar a los ciudadanos sobre la obligatoriedad de ejecutar la ITE pero si se quiere optar a cualquier tipo de subvención por parte de la administración será requerida a la comunidad en la «ventanilla» como condición a su obtención.

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