Como se resume en una entrada anterior el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco gestiona 4 programas de apoyo a la rehabilitación de viviendas:
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Ayudas personales para la rehabilitación (en cualquier área)
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Ayudas personales para la rehabilitación (en áreas degradas)
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Ayudas colectivas para la mejora del aislamiento térmico (mejora integral de la envolvente del edificio)
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Ayudas colectivas para mejorar la accesibilidad, ahorro energético y seguridad
En esta entrada vamos a explicar más pormenorizadamente las dos primeras:
1. Ayudas personales para la rehabilitación (en cualquier área)
Enlace a la normativa completa — Modelo de solicitud de ayudas
1.1 ¿A quién va dirigido?
La rehabilitación podrá ser realizada por las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que ostenten la condición de propietario, arrendatario, usufructuario o cualquier otro título de disfrute sobre los bienes inmuebles a rehabilitar, constituyéndose, a los efectos de tramitación y acceso a la financiación cualificada establecida en esta norma, en titulares de la rehabilitación.
SÓLO podrán acceder al préstamo y a la subvención aquellos solicitantes de las viviendas del edificio destinadas a domicilio habitual y permanente.
El edificio a rehabilitar debe tener más de 10 años de antiguedad para poder acceder a estas ayudas (excepto obras de adaptación de las viviendas para uso de personas discapacitadas). Si tiene más de 50 años deberá presentar la ITE (para saber qué es la ITE consulta aquí) y recoger las obras exigidas o recomendadas por ella.
OJO: existe la obligación de devolver ayudas para rehabilitación de elementos privativos (no de los elementos comunes como escalera, fachada o ascensor) si se vende la propiedad antes de 5 años desde fecha de finalización de la obra.
1.2 ¿Qué conceptos (trabajos) se subvencionan?
Las obras que principalmente se protegen son las siguientes: refuerzos de estructura, arreglos de fachadas, refuerzos de balcones, aleros y cornisas, refuerzos de escalera, retejos, reparaciones, arreglos e instalación de ascensores, interiores de vivienda, etc.
Se considerará también actuación protegible la habilitación de locales como vivienda (más información aquí), siempre y cuando lo contemple la normativa municipal correspondiente, y la habilitación dé lugar a una sola vivienda por local.
Las obras protegidas se dividen en cuatro grupos según el siguiente cuadro:
1.3 Subvenciones (ayudas directas a fondo perdido)
Podrán acceder a ayudas directas, es decir, subvención a fondo perdido, los titulares de actuaciones de rehabilitación cuyos ingresos anuales ponderados (luego veremos como se calculan los ingresos ponderados de una unidad familiar) no superen los 21.000 euros.
Los porcentajes cubiertos por la subvención son los siguientes:
La recepción, total o parcial, de las subvenciones a fondo perdido reconocidas administrativamente se realizará a través de alguno de las Entidades Financieras que hayan suscrito convenio financiero específico con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la presentación en las mismas de las correspondientes certificaciones, parciales o finales, de la obra realizada en los términos establecidos en la resolución administrativa correspondiente.
El análisis de la certificación final de obra podrá dar lugar a la modificación de las subvenciones, o a su revocación en caso de que se verifique que no se han ejecutado las obras.
Aunque hemos comentado que éstas son subvenciones personales, también existe una pequeña subvención colectiva que, (en los supuestos de rehabilitación de elementos comunes de un inmueble), se concederá directamente a la Comunidad de Propietarios con una cuantía del 5% del presupuesto protegible, con un tope máximo de 2.000 euros (en las obras de tipo 1, 2 y 3)
1.4 Préstamo protegido
Podrán acceder a financiación cualificada (es decir a un préstamo en condiciones mejoradas) los titulares de actuaciones protegidas de rehabilitación cuyos ingresos anuales ponderados no superen los 33.000,00 euros.
La cuantía máxima del préstamo a conceder por las Entidades Financieras podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegible, deducidas, en su caso, las subvenciones a fondo perdido.
La aprobación y formalización de los préstamos podrá llevarse a cabo desde la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación protegida y en cualquier caso, no podrá producirse con posterioridad al transcurso de 6 meses contados a partir de la fecha de certificación final de obra.
Con la formalización, se podrá disponer de hasta un máximo del 50% del préstamo. El resto se acomodará al ritmo de ejecución de las obras y se realizarán mediante la presentación ante las Entidades Financieras de las correspondientes certificaciones de obras, previamente conformadas por la Delegación Territorial correspondiente.
Las características del préstamo serán las siguientes:
- Interés: Mínimo Euribor + 1,50; máximo Euribor + 2,50 (hasta final de 2013, pendiente de redefinirse para 2014)
- Plazo: de 8 (5 + 3 de carencia) a 15 (12 + 3 de carencia)
- Garantías: se exigirá garantía hipotecaria o de otro tipo.
OJO: el hecho de recibir el certificado de rehabilitación del gobierno vasco que nos confirma que cumplimos los requisitos para acceder al préstamo, NO IMPLICA LA CONCESIÓN AUTOMÁTICA DEL MISMO; deberemos negociar con las entidades financieras (entre aquellas que hayan firmado el convenio con el Gobierno Vasco), que nos podrían exigir alguna garantía.
1.5 ¿Cómo calcular los ingresos ponderados de la unidad familiar?
Primeramente, se obtendrán los ingresos totales en base imponible (Declaración de IRPF presentada en el 2013) de los titulares de la actuación de rehabilitación, siguiendo estas consideraciones:
1.- Para personas con obligación de presentar el IRPF en el País Vasco ( o aquellas que sin tener obligación la hayan realizado), se computarán las Bases Imponibles, general y de ahorro, más las bonificaciones aplicadas a los rendimientos de trabajo y, en su caso, las posibles rentas exentas.
2.- En el supuesto de personas que no tengan obligación de presentar el IRPF se computarán los siguientes ingresos:
a) En el caso de rendimientos de trabajo y de prestaciones de desempleo, el 95% de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos.
b) En el supuesto de pensiones y de subsidios de desempleo así como dietas exceptuadas de gravamen, el 100% de los ingresos brutos acreditados por todos los conceptos.
3.- Asimismo las pensiones compensatorias serán tenidas en cuenta tanto como ingreso del ex cónyuge que la perciba como minoración de ingresos del ex cónyuge obligado a abonarla, siempre y cuando el ex cónyuge obligado a abonar la pensión compensatoria pruebe documentalmente que la ha satisfecho de forma efectiva.
4.- En el supuesto de personas no obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de acreditación de los ingresos procedentes de rendimientos de trabajo, se tomarán en cuenta únicamente los certificados oficiales por retenciones del IRP
Los ingresos ponderados de cada familia, dependen del número de miembros de la misma y la cantidad preceptores (miembros de la familia que aportan al menos un 20% de los ingresos brutos); de modo que:
Ingresos ponderados = N · A · Ingresos totales en base imponible
1.6 ¿Cómo se tramitan las ayudas?
Una vez se cuente con un proyecto de obras y su correspondiente presupuesto desglosado en partidas; hay que recopilar la documentación que se indica en la solicitud; que para cada vecino sería la siguiente:
– Para la subvención o el préstamos protegido:
– Para la desgravación fiscal:
– Para las subvenciones a la comunidad
Una vez recopilada la documentación de cada vecino y/o de la comunidad y ANTES de comenzar las obras hay que entregarlo todo en el servicio de atención ciudadana ZUZENEAN. A partir de ese momento debemos esperar a que nos envíen por correo el certificado de rehabilitación; en el que se detallarán cuál es el presupuesto protegible, la cuantía de la subvención en su caso, etc. Este trámite, a día de hoy puede tardar varios meses…
Si no nos es posible esperar tanto, podemos hacer otra cosa, entregaremos una Solicitud de Autorización para Inicio de Obras, en la que razonadamente explicaremos porqué no podemos atrasar el comienzo de los trabajos y si en el plazo de un mes no recibimos contestación negativa podremos comenzar las obras.
Eso sí, el expediente quedará paralizado y será al final, entregando la certificación final de la obras cuando lo resuelvan; es decir, las subvenciones o préstamos se recibirían con el trabajo ya terminado por lo que los vecinos deberían arreglárselas para adelantar el dinero.
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2. Ayudas personales para la rehabilitación (en áreas degradas)
Enlace a la normativa completa
Para los titulares de rehabilitación (según se ha definido en 1.1) cuya vivienda se encuentre en un área de rehabilitación integrada (ARI) o área degradad (AD), las condiciones, tipos y cuantías son exactamente iguales a las descritas en el apartado anterior, salvo que los porcentajes de la subvención personal son mayores:
Los ARIs son: conjuntos urbanos o rurales que por el notorio valor de sus caracteres arquitectónicos o urbanísticos y por las condiciones de degradación de su patrimonio urbanizado y edificado debe ser sometido a una acción especial de la Administración tendente a su protección, conservación o mejora.
Las Areas Degradadas son: aquellas con niveles de renta inferiores al 80% de la media del Territorio Histórico; tasa de paro mayor que la media de la CAPV; importe obras reurbanización un 40% superior al valor de urbanización; y el importe de obras de rehabilitación para adecuación estructural, constructiva y mínimos de habitabilidad un 25% superior al valor de la edificación (excluido el valor del terreno).
Un listado completo de los ARIs y ADs en Euskadi podéis consultarlo aquí.
Categories: Subvenciones