Hace algo más de 1 mes avanzábamos en una entrada del blog que en fechas próximas, la ITE-Inspección Técnica de los Edificios iba a pasar a ser un documento más completo que pasaría a denominarse IEE- Informe de Evaluación del Edificio. El pasado lunes 18 de noviembre se publicó la Orden que modificaba los anexos que debe contener una ITE, ampliando su contenido a dos apartados más:
- Cumplimiento del CTE-DB- SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad y Decreto 68/2000 sobre accesibilidad
- Certificación Energética del Edificio completo
Por ej: si una comunidad no tiene ascensor, la inspección técnica va a señalar en el anexo de accesibilidad, que incumple la normativa pero no va a obligar a que se instale dicho ascensor. De igual modo, la certificación energética del edificio, puede resultar muy negativa por falta de aislamiento pero la administración no va a obligar a ejecutar ninguna obra de rehabilitación en la fachada. Solo en el caso de que se solicite una subvención a la rehabilitación energética de la fachada se deberán cumplir determinadas exigencias para la obtención de la subvención. Sin embargo, si se detectan entradas de agua en cubiertas o fachadas, estructura en mal estado, fachadas desconchadas o cualquier otra afección se obligará a la reparación inmediata dependiendo de la gravedad en cada caso.
Por tanto, el Decreto 241/2012 inicial que regula las ITES se mantiene en vigor con las nuevas modificaciones (y otras menos importantes..) y por tanto, las fechas límite para su ejecución siguen vigentes.
- Hasta el 31 de diciembre del año 2013, los edificios construidos con anterioridad al año 1901.
- Hasta el 31 de diciembre del año 2014, los edificios construidos entre los años 1901 y 1940.
- Hasta el 31 de diciembre del año 2015, los edificios construidos antes del año 1965 y todos los catalogados restantes.
- A partir del 31 de diciembre del año 2015, anualmente deberá realizarse la primera Inspección Técnica de los edificios no incluidos en los apartados anteriores que tengan una antigüedad superior a los 50 años y las segundas y posteriores antes de transcurrir los diez años de la primera o posteriores inspecciones.
Hasta la fecha solo algunos ayuntamientos están ejecutando medidas para informar a los ciudadanos sobre la obligatoriedad de ejecutar la ITE pero si se quiere optar a cualquier tipo de subvención por parte de la administración será requerida a la comunidad en la «ventanilla» como condición a su obtención.
